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ABUSO DE CONFIANZA (RETENCIóN)
- Consulta : 2258
- Autor : josealcala
- Publicado : 2016-07-25 17:34 desde la IP: 189.188.99.186
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,508
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 25 de Julio de 2016
Estado de Referencia: Oaxaca
Mi consulta es la siguiente en el articulo relativo al delito de retención se menciona como requisito para que se equipare al abuso de confianza que la cosa debe requerirse formalmente ante notario publico o autoridad judicial,me queda claro que ante notario seria contratando al notario para hacer el requerimiento forma, pero en el caso de la autoridad judicial no se ante que autoridad o que procedimiento hay que seguir para obtener ese requerimiento judicial. De antemano gracias y espero me puedan ayudar. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3382
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2016 18:02 2016-10-19 18:02 desde IP: 201.141.140.126
Distinguido Consultante: Por medio de un juzgado civil se puede requerir algo en estrictos términos de jurisdicción voluntaria En caso de que quieras amplíe mi comentario quedo a tus ordenes tuamigo abogado (arroba) yah oo. com mx
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Autor
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