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COMO SOLICITAR A M.P. INSPECCION JUDICIAL O MINISTERIAL?
- Consulta : 2208
- Autor : Trevol
- Publicado : 2016-02-02 22:14 desde la IP: 189.217.111.98
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 8,506
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 02 de Febrero de 2016
Estado de Referencia: Distrito Federal
Muy Buenas Noches distinguidos y Letrados Licenciados. Mi Consulta es la siguiente: Inicie una Denuncia Penal por el Delito de Despojo de inmueble, el imado ya presento su declaracion por escrito como sus testigos y una Constancia Apocrifa Domiciliaria, cabe mencionar que esta persona nunca ha vivido en mi domicilio, yo presente la documentacion que acredita la titularidad y posesion del inmueble. El dia de hoy presente ante el C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, mi ampliacion de declaracion y ofrecimiento de pruebas para acreditar el cuerpo del delito, le solicite a la Autoridad me diera fecha para realizar la inspeccion Judicial o Ministerial al interior de mi domicilio y que con las pruebas que ofrezco las compare con la inspeccion. El C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO me comenta que posiblemente no se pueda realizar la inspeccion, que esta en espera que le responda el Abogado de mi contraparte y si acepta se realiza la inspeccion y si se niega por logica no se llevara a cabo.. Alguna jurisprudencia y articulo constitucional que pueda yo invocar para presentar por escrito se me inicie la inspeccion. Cabe destacar que soy un Ciudadano Victima de este atropello y la razon que me he orientado para poder defenderme, es atravez de consultar esta pagina y a mi manera de analizar, dentro del Articulo 16 de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, establece que se puede realizar esta inspeccion pero mi duda es que es CATEO?, lo que tengo en el interior de mi inmueble son mis pertenencias, dinero, documentos personales etc. Por ultimo, antes de presentar mi ampliacion y ofrecimiento de pruebas, solicite por escrito a la Autoridad, mi contraparte ampliara su declaracion por los hechos que se le iman, ya que en su declaracion de lo que le imo directamente, no contesto nada, y dice el m.p que no puede obligar a que declare nuevamente de viva voz o por escrito, dentro de ese escrito solicite se realize la inspeccion ministerial o judicial. Agradezco su valioso tiempo y el tomarse el tiempo de leer mi humilde consulta, agradeciendo en todo lo posible me pudieran responder a mi consulta. Gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3335
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Marzo de 2016 15:22 2016-03-22 15:22 desde IP: 189.149.36.185
Hola Trevol, observo varios elementos: primero debes de explicarle al M.P el porque es necesaria la prueba que ofreces (inspección Ministerial) y dependiendo de las pruebas esta puede ser simple o con carácter de reconstruccion de hechos, siempre y cuando hayan declarado las personas y testigos propuestos. La prueba debe tener relación con lo que se pretende probar. Se ofrece en terminos del artículo 8 de la Constitución Federal. No ubico en que estado estado o DF para precisarte un poco más el articulo. Checa el articulo 20 de la Constitución en sus inciesos A y C, ahi estan las normas generales del proceso, las del probable responsable y el de la victima. En todas las PGJ existen unas unidades de queja, ya sean de la Visitaduría o de la Contraloría, inclusive con el superior inmediato. En relación con tu petición debe recaer un acuerdo por escrito, en el que funde y motive la negativa a desahogarlo, y tendras derecho a interponer amparo en contra de esa negativa si no la justifica, el amparo se pone en 15 días habiles posteriores a la notificación, tienes que darle las vueltas a la agencia, ya que, que las notificaciones ministeriales tienden a perderse o a no llegar. cualquier cosa estoy a tus ordenes en mis correos emgranja
Autor
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AutorRespuesta No: 3340
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Abril de 2016 23:11 2016-04-16 23:11 desde IP: 189.217.106.162
Saludos muy apreciable Licenciado en Letras. antes que nada le pido una disculpa de hasta apenas ver su valiosa respuesta, motivo por el cual le estare siempre agradecido, no habia entrado a esta pagina porque no tuve suerte en responder, ahora en cuanto a lo aqui expuesto le comento: Asisti con la Jefa Superior del M.P, misma me comento que no se podia realizar misma inspeccion al interior del domicilio si no lo acepta la parte demandada, por lo que le comente que se puede solicitar mediante escrito al C. Juez de Control por lo que me dijo que no, la situacion es que esta por iniciarse ya la Inspeccion Ministerial al interior del mismo, solo falta unos detalles y con su valiosa aportacion ahora si tengo la plena certeza que articulos puedo invocar, Sin embargo, ahora me encuentro con un problema, mi contraparte ya me demando, fincandome un delito que no cometi y el arreglo es que me desista de la demanda para que el se pueda desistir y no pienso hacerlo porque llevo ganado el terreno.. Vivo en el Estado de Mexico. le agradezco su valiosa intervencion y le mantengo al tanto de lo que suceda. dios me lo bendiga y cuide siempre Licenciando.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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