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LEY DE AMPARO ?
- Consulta : 2119
- Autor : Lucia ML
- Publicado : 2013-02-12 20:38 desde la IP: 187.176.164.140
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
Alguien me podría ayudar a entenderle al articulo 47 de la ley de amparo?
Titulo Primero
Capitulo VI
Articulo 47.
Y habla sobre:
Artículo 47.- Cuando se rea en la Suprema Corte de Justicia un juicio de amparo directo del que debe conocer un Tribunal Colegiado de Circuito, se declarará incompetente de plano y se remitirá la demanda con sus anexos, al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. El Tribunal Colegiado de Circuito designado por la Suprema Corte de Justicia, conocerá del juicio sin que pueda objetarse su competencia.
Cuando se reciba en la Suprema Corte de Justicia un juicio de amparo indirecto, se declarará incompetente de plano y remitirá la demanda con sus anexos, al juez de Distrito a quien corresponda su conocimiento, quien conocerá del juicio sin que pueda objetarse su competencia, a no ser en el caso a que se refiere el artículo 51.
Si se recibe en un Tribunal Colegiado de Circuito un juicio de amparo del que deba conocer un juez de Distrito, se declarará incompetente de plano y remitirá la demanda, con sus anexos, al que corresponda su conocimiento, y el juez designado en este caso por el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de un juzgado de Distrito de su jurisdicción, conocerá del juicio sin que pueda objetarse su competencia, a no ser en el caso a que se refiere el artículo 51. Si el juzgado de Distrito no pertenece a la jurisdicción del Tribunal Colegiado de Circuito, podrá plantearse la competencia por razón del territorio, en los términos del artículo 52.
Entiendo la parte de los amparos, y las jurisdicciones. Que todo amparo le competera a las partes de los tribunales colegiados, siempre y cuando sean dentro de su jurisdiccion y si no es así. Esta demanda se pasará automaticamente "al lugar correspondiente"??
Artículo 47.- Cuando se reciba en la Suprema Corte de Justicia un juicio de amparo directo del quedebe conocer un Tribunal Colegiado de Circuito, se declarará incompetente de plano y se remitirá lademanda con sus anexos, al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. El Tribunal Colegiado deCircuito designado por la Suprema Corte de Justicia, conocerá del juicio sin que pueda objetarse sucompetencia.Cuando se reciba en la Suprema Corte de Justicia un juicio de amparo indirecto, se declararáincompetente de plano y remitirá la demanda con sus anexos, al juez de Distrito a quien corresponda suconocimiento, quien conocerá del juicio sin que pueda objetarse su competencia, a no ser en el caso aque se refiere el artículo 51.Si se recibe en un Tribunal Colegiado de Circuito un juicio de amparo del que deba conocer un juez deDistrito, se declarará incompetente de plano y remitirá la demanda, con sus anexos, al que correspondasu conocimiento, y el juez designado en este caso por el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de unArtículo 47.- Cuando se reciba en la Suprema Corte de Justicia un juicio de amparo directo del quedebe conocer un Tribunal Colegiado de Circuito, se declarará incompetente de plano y se remitirá lademanda con sus anexos, al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. El Tribunal Colegiado deCircuito designado por la Suprema Corte de Justicia, conocerá del juicio sin que pueda objetarse sucompetencia.Cuando se reciba en la Suprema Corte de Justicia un juicio de amparo indirecto, se declararáincompetente de plano y remitirá la demanda con sus anexos, al juez de Distrito a quien corresponda suconocimiento, quien conocerá del juicio sin que pueda objetarse su competencia, a no ser en el caso aque se refiere el artículo 51.Si se recibe en un Tribunal Colegiado de Circuito un juicio de amparo del que deba conocer un juez deDistrito, se declarará incompetente de plano y remitirá la demanda, con sus anexos, al que correspondasu conocimiento, y el juez designado en este caso por el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de un -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2864
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Febrero de 2013 21:29 2013-02-12 21:29 desde IP: 189.159.240.116
no entendi nada soy muy guey
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