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CITATORIO

  • Consulta : 2116
  • Autor : edgar alberto
  • Publicado : 2013-02-11 12:20 desde la IP: 201.120.69.8
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 8,455
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    Consulta

  • edgar alberto
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    buenas tardes.,

     

    serian tan amable de asesorarme , hace algunos meses conoci a una chica , andvimos y tubimos relacion , luego terminamos y la deje de ver por un largo tiempo hace unos dias aparecio con una bebe en brazo manifestando que es mi hija., la bebe tiene su acta de nacimiento, con los apellidos de su mama (mama soltera)., me llego un citatorio de un defensor publico, donde tengo q comparecer, mi pregunta es procede la demanda aun no teniendo mis apellidos, y quedando en duda si soy su papa o no, ya que seria mi palabra contra la mia.,

    quedo de sus comentarios,

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2862

  • edgar alberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    me pueden obligar a hacer convenios e incluso darle mi apellido, o es algo que no me pueden obligar???



  • Autor
    Respuesta No: 2900

  • RODRIGUEZGON
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Desde luego la persona que alega que ese bebe es tuyo te puede demandar la paternidad,.y no te pueden obligar a hacer algun convenio, pues los convenios se hacen de manera voluntaria y no obligados. por ultimo te digo que la unica persona que te puede obligar a ponerle tu apellido a la bebe es el juez, ya que si resultas vencido en el juicio y la mama de la menor demuestra que eres el padre,  el juez aun en  coentra de tu voluntad le pondra el apellido y en el acta asentara el nombre de su padre firmando el juzgador en rebeldía tuya.

    Del mismo modo te hago saber que apartir de ese momento en que se asiente en el acta que eres padre de la manor,  tienes obligación de proporcionarle alimentos durante el tiempo que los necesite, es decir, hasta que cumpla los dieciocho años, y  para el caso de que siga estudiando aun cumpoliendo la mayoría de edad seguiras proporcionando los alimentos, terminando dicha obligación una vez que dicha persona se emanicipe, del mismo modo te hago saber que en su momento y para el caso de que los necesites tu tambien podras demandar la pensión alimenticia a tu hija, ya que los alimentos son reciprocros.

     

    Saludos. 





  • Autor
    Respuesta No: 2974

  • bfyp
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Debes indicar que dice el citatorio, debe contener en el rubro el delito que se investiga o en el contenido la justificación de la cita.

    Por el hecho de tener un posible hijo sin registrar no es delito, mas sin embargo  la madre puede iniciar un juicio de paternidad para demostrar que es tu hijo con una prueba de adn y en consecuencia exigirte pensión alimenticia. Sin esas pruebas no pueden obligarte a nada.



  • Autor
    Respuesta No: 2996

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA BUENAS TARDES MIRA SI PROCEDE LA DEMANDA EL JUEZ ORDENARA QUE SE LE HAGA A LA MENOR UNA PRUEBA DE ADN CUALQUIER DUDA ESTOY A TUS ORDENES EN 5582941136198407 MONICA DELGADO A EN EL DISTRITO FEDERAL



  • Autor
    Respuesta No: 3026

  • Ferrer Patricia
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    existe una prueba de adn, con ella, usted saldrá de dudas, y depende de que lo acusen para poder decirle que debe hacer. mi correo es ferrerjuridico y mi cel e 04455 2844 0070 para cualquier duda. a sus ordenes



  • Autor
    Respuesta No: 3031

  • david fernandez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Mencionas, que tuviste relaciones con ella, es posible que te esten imnado la paternidad,de la criatura y dices que recibiste una notificaciòn de un defensor público, pero no dices si es Ministerio úblico o Juez familiar, para que se te pueda aconsejar mejor, necesitas  saber que tipo de autoridad es la que te requiere.



  • Autor
    Respuesta No: 3032

  • david fernandez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Mencionas, que tuviste relaciones con ella, es posible que te esten imnado la paternidad,de la criatura y dices que recibiste una notificaciòn de un defensor público, pero no dices si es Ministerio úblico o Juez familiar, para que se te pueda aconsejar mejor, necesitas  saber que tipo de autoridad es la que te requiere.



  • Autor
    Respuesta No: 3033

  • david fernandez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Mencionas, que tuviste relaciones con ella, es posible que te esten imnado la paternidad,de la criatura y dices que recibiste una notificaciòn de un defensor público, pero no dices si es Ministerio úblico o Juez familiar, para que se te pueda aconsejar mejor, necesitas  saber que tipo de autoridad es la que te requiere.



  • Autor
    Respuesta No: 3034

  • david fernandez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Mencionas, que tuviste relaciones con ella, es posible que te esten imnado la paternidad,de la criatura y dices que recibiste una notificaciòn de un defensor público, pero no dices si es Ministerio úblico o Juez familiar, para que se te pueda aconsejar mejor, necesitas  saber que tipo de autoridad es la que te requiere.



  • Autor
    Respuesta No: 3035

  • jussemper02
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Como primer dato, Ningun abogado defensor, sea particular o de oficio, te   puede citar a que realices algun acto, partimos de un principio lógico/juridico,  si es tu defensor, (particular o de oficio),  te pondria al tanto de la  situación jurídica del asunto   en el que èl te representa,  por el contrario,  si es defensor de otra persona,  tu no estas obligado a cumplir  esa cita. El defensor de tu contario,  siq uiere  citarte, lo debe de hacer  a través de  la autoridad correspondiente  donde se este  litigando tu asunto.

    Eso de que  te presentes amparado, es una  respuesta, sin  ningun susteno ni logico ni juridico, ya que  para que proceda un amparo, deberas de indicar que autoridad te esta  solicitando que  te presentes, asi que no te dejes sorprender  por "gente que solo aprovecha la oacion para engañar.

    Por otro lado,  puede ser que la madre de la menor, te demande la paternidad, pero lo hara a traves del juicio correspondiente  en materia familiar, y como te lo explicaba lineas arriba, la autoridad judicial, te  notificara debidamente para que te presente en un juzgado,  y  una vez que sepas la razon de lo que se te demanda, podras contestar la demanda,

    Ojo son palabras y terminos diferentes DEMANDA y DENUNCIA.



  • Autor
    Respuesta No: 3043

  • abogadoperez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Independientemente hayas tenido relaciones o no, o se trate de un hijo, aquí tienes que ver primeramente la autoridad en que se trate, esto es, si bien es cierto y uno de los requisitos de los actos de molestia, es que todo mandamiento debe ser por escrito en el que se funde y motive la razón, por la que solicitan tu presencia, que venga la autoridad que te esta requiriendo, en este caso, y como bien lo indican compañeros  anteriormente, existe una gran diferencia entre DENUNCIA (ambito penal) y Demanda (ambito civil, familiar), ahora bien, si te llego un citatorio, pero no viene expedido por ninguna autoridad, ni mucho menos se identificaron contigo al dejarte el citatorio como una persona o funcionario de alguna institución de gobierno, podemos suponer que se trata de un citatorio extrajudicial elaborado por el abogado de la chica



  • Autor
    Respuesta No: 3048

  • abogo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Edgar Alberto;

    Buenas tardes, reciba saludos de mi parte y al mismo tiempo me permite darle respuesta a su consulta aun cuando no aporta varios datos trataremos básicamente establecer los posibles escenarios sobre los que usted sera asesorado;

     

    1.- Los Defensores de Oficio, se encargan de gestión de representación y defensa de las personas en materia Penal y en asuntos de índole Familiar,  pueden elaborar demandas de paternidad en algunas entidades el Código Procesal en Materia Civil o incluso Familiar y Ley Orgánica de Defensoría de Oficio, lo permite en algunos Estados del país Mexicano.

    2.- Por lo que usted expresa lo que debe hacer es solo escuchar al Defensor de Oficio y en ese momento usted deberá abstenerse del reconocimiento o no del niñoproponga que ella, usted y el menor se hagan la prueba genética de paternidad con un laboratorio certificado o autorizado legalmente de preferencia serio y profesionalacompañese de Abogado de su confianza que acuda en su representación antes que nada para indagar la situación y darle certeza a la solución de su problema.

    Todo ello dará seguridad a su determinación de  reconocer al niño o no y que si en su oportunidad acudirán los padres al Registro Civil, del lugar en donde nació el niño para realizar el reconocimiento de la paternidad de su hijo previo tramite legal.

    3.- Riesgo y en caso de que a usted este citando por el Ministerio Publico del Fuero Común, por existir acta circunstanciada o bien denuncia y/o querellasi la mama es menor de edad y usted es mayor de edad desde antes o desde el momento en que realizaron relaciones sexuales consentidas o no independientemente si usted es o no el papa puede actualizarse algún delito sexual grave como no grave lo cual de momento no es para alarma si no para que usted vea la importancia de atender este problema para que no sufra alguna de las partes como es el niño y su madre o Usted.

    Por tanto solicite la intervención de un abogado recomendado para que le ayude es mas valioso ser adecuadamente representado para hacer valer su derecho y respetar los derechos de los demás.

    4.- Ahora bien si ella es mayor de edadcomo lo fue desde la primera relación sexual no existe delito seguramente si ambos consintiendo la relación sexual y si usted no renoce al niño por que ella se niega a practicar la prueba genética o uno y otro, usted seguramente sera demandado por la mama y el menorpor la vía Familiar y/o Civil, ante el Juzgado Civil, o Familiar o Mixto de Primera Instancia del Lugar del nacimiento del Menor, para el reconocimiento de paternidad y usted deberá ser notificado de la demanda en su domicilio donde reside, trabaje o estudie. Atendiendo a ello conteste la demanda y agregue lo conducente, o puede reconvenir y ofrezca excepciones y defensas y pruebas de su intención COMO LA PERICIAL EN MATERIA GENÉTICA y la sentencia se emitirá y ordenara la procedencia o no del juicio en esa instancia y si no es impugnada en termino legal a cada parte sera Cosa Juzgada.

     

    Espero resuelva sabiamente su situación que para mi sera un gusto cuando suceda.

     

    Sinceramente

     

    RAUL CHAVEZ

    ABOGADO



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