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INCUMPLIMIENTO COMO DEUDOR ALIMENTARIO
- Consulta : 2316
- Autor : frio3
- Publicado : 2017-05-03 16:41 desde la IP: 187.136.181.15
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,394
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 03 de Mayo de 2017
Estado de Referencia: Quintana Roo
Buen día a todos lo abogados... Mi duda es la siguiente, es un argumento valido desde el punto de vista legal no proveer la pensión alimenticia decretada por un juez debido a que la persona en cuestión argumenta no poder trabajar ya que tiene visitas supervisadas 1 vez a la semana con su hijo y él dice que no le dan trabajo debido a que esta visita interfiere con sus responsabilidades laborales. Cabe mencionar que esta persona lleva 1 año sin dar pensión... -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3430
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Mayo de 2017 11:19 2017-05-16 11:19 desde IP: 187.222.73.104
Hola: La obligacion alimentaria subsiste, lo correcto es que usted informe que el deudor alimentario no ha dado cabal cumplimiento a la obligacion impuesta, y solicite la revisoon de la medida de supervision de visita. LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail. cel. 55 43442775...Asesoria en linea por medio de whatsapp.
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