- Inicio
- Sala Penal
Sala Penal
DESPUES DE LA REVISION DE AMPARO ¿QUE SIGUE?
- Consulta : 2114
- Autor : Mar Sanz
- Publicado : 2013-02-09 20:06 desde la IP: 189.179.127.156
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,439
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 09 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola que tal mi esposo era agente federal y fue acusado hace dos años cuatro meses por robo agravado en pandilla su primer sentencia fue de 13años 8 meses 9 dias, apelamos y se la bajaron a 7 años 9 meses 2 dias, metimos un amparo y no nos fue favorable la respuesta, el año pasado pedimos la revision del amparo y salio igual negativa, que puedo mas puedo hacer??
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 3009
-
Fecha de respuesta: Lunes 12 de Agosto de 2013 23:08 2013-08-12 23:08 desde IP: 189.162.46.1
Hola es volver a interponer otro amparo pero esta vez lo va apresentar ante el tribunal siguiente al que se ledio la negativa y seguir insistiendo para que se vuelva a revisar a fondo el caso en cuestion
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 3016
-
Fecha de respuesta: Martes 13 de Agosto de 2013 22:32 2013-08-13 22:32 desde IP: 187.252.236.115
Por tu comentario su esposo fue sentenciado, posteriormente interpusieron un recurso de apelación en contra de dicha sentencia,inconformes interpusieron el juicio de amparo que en este caso es directo, el cual desde luego me sorprende que me diga que interpusieron revisión en contra de la resolución del amparo., por lo siguiente.
Es importante mencionar que contra las sentencia que dictan los tribunales colegiados no admiten recurso alguno, salvo en los casos especiales, como por ejemplo que se este mal interpretando elgun artículo de la constitución, que el el tribunal colegiado haya declarado algun artículo anticonstitucional de alguna ley que se le este aplicando al quejoso, admite el recurso de revisión, insisto son casos especiales.
No esxiste recurso alguno que puedas interponer, difiero totalmente en el comentario que hizo el abogado ramon.
Lo que si puedes hacer es buscar algun beneficio.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 3017
-
Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Agosto de 2013 14:17 2013-08-14 14:17 desde IP: 189.228.222.69
Hola: Y yo opino diferente, les comento, hace un tiempo un forista me consulto un asunto muy parecido de hecho ya tenia 2 a;os e concluido el juicio, le propuse que se podria hacer un intento, tramitando un incidente no especificado, alegando violaciones de fondo, de daban vida a una posible Inconstitucionalidad, le dieron entrada el juez admite, y claro niega, pero ya habia dejado la puerta abierta para ir por una apelacion, y en la cual se fue el interno, y como habian de modo sistematico casos similares, se fueron varios con la misma tecnica, esto acontece en el Reclusorio Oriente, claro sin tener mayor informacion no puedo decir si sera procedente, o no, pero pueden intentarlo....
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775... atraves de whatsapp.
nextel: 52 * 14 * 25471
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 3018
-
Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Agosto de 2013 15:25 2013-08-21 15:25 desde IP: 189.225.131.11
DEPENDE DONDE ESTE SU ESPOSO RECLUIDO, PERO LO QUE USTED PUEDE HACER ES TRAMITAR SU PRELIBERACION ANTE UN JUEZ EJECUTOR DE SENTENCIAS. REUNA TODOS LOS RECONOCIMIENTOS DE SU ESPOSO, QUE CUBRA SUS AREAS DENTRO DEL PENAL, QUE LE DEN SUS RECONOCIMIENTOS OBTENIDOS Y ME LLAMA PARA HACERLE SUS CALCULO, MI CORREO ES ferrerjuridico
-
Autor
![]() |
|
![]() |
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.