Estado de Referencia: Puebla
Hola buenas tardes. He leído en distintos foros que SI es legal que un patrón vea el correo electrónico corporativo asignado a un empleado, (el personal no, por supuesto) puesto que el correo electrónico es propiedad de la empresa.
Lo que a mi me interesa es que alguna instancia gubernamental me diga por escrito que si se puede, para evitar problemas. O en su defecto, no sé si eso ya se encuentre legislado en alguna parte, me gustaría saber cómo se llama ese reglamento y dónde lo puedo conseguir.
Muchas gracias!