Estado de Referencia: Distrito Federal
Trabajo como capacitador independiente. Los primeros tres días del mes en curso presté mis servicios a una empresa dedicada a brindar servicios de capacitación.
El acuerdo que hice con el respresentante legal de la empresa fué verbal y por medio de correos en donde me indicaba el lugar, los temas a impartir, horarios,etc.
Posterior al servicio para el que fuí contratado (15 días después) recibí un contrato por parte de dicha empresa y con fecha del 16 de julio, en donde me decian que una vez que les firmara el contrato me pagarían.
Me queda claro que no procede que me condicionen a firmarles un contrato posterior al servicio que les fué proporcionado.
¿Qué se puede hacer en estos casos?