Sala Laboral



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

DUDA SOBRE DESCANSO URGENTE

  • Consulta : 3660
  • Autor : Lord_Cesar
  • Publicado : 2016-04-28 23:21 desde la IP: 148.246.134.237
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 690
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Lord_Cesar
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Hola y buena noche. Prefiero no dar mi nombre públicamente (espero que no aparezca), y agradecería si alguno de ustedes me puede ayudar con el siguiente tema: La empresa donde trabajo cambio para domingo los descansos. Originalmente se abría todos los días y se descansaba un día entre semana, pero por cambios se decidió abrir de lunes a sábado y descansar los domingos todo el personal. Enviaron un correo informando que a partir del 1 de mayo se aplicará el nuevo horario. Cuando enviaron el correo, nunca mencionaron que los descansos de este fin de mes, de segunda quincena, se iban a cambiar para el día domingo. Originalmente el día de mañana (viernes) me tocaba mi descanso, pero me dijeron que iba a trabajar y mi descanso se cambia para el domingo. Nosotros recibimos nuestro salario por quincena. Como yo lo entiendo, me están quitando un día de descanso. Yo lo veo de la siguiente forma: Mi descanso de esta quincena no lo voy a tener porque, según, se recorrió para el domingo, pero según yo, entonces esta quincena de abril solo tendré un día de descanso, estoy en lo correcto? Ahora dicen que solo cambio el día de descanso, en mi caso de mañana viernes, al domingo, pero según yo esa es otra quincena y se cuenta como la de Mayo, no la de Abril. Me voy a presentar a trabajar, pero se me tiene que pagar doble por ser descanso laborado? Si estoy en lo correcto y no me lo pagan, que debo hacer? En verdad, agradecería si me pudieran responder esta inquietud lo antes posible. Les deseo que tengan un excelente fin de semana. Reciban un saludo cordial.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.