Estado de Referencia: Nayarit
Hola.. espero que me puedan asesorar, y este sea el foro correcto, no soy conocedor en este tema.. En una pequeña casa de empeño en la que trabajo, fue demandado el dueño ante profeco, se la fama de las casas, asi que tratare de no poner mi opinion personal.. Se presento un citatorio para que el dueño se presentara, y hubo una confusion con los horarios y no llego a la cita a la hora correcta, se acerco a un escritorio y le dijeron que ya no habia nada que hacer ..que ya se habia hecho acredor a una multa de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 m.n.), cual no se niega a cubrir.. en un segundo citatorio, se le hace la cordial invitacion a cubrir esta multa, asi como a presentar EL CONTRATO DE ADHESION REGISTRADO ANTE LA PROFECO, el cual NO esta REGISTRADO del cual desconozco si es obligatorio tener para el giro de casas de empeño,, de la poca informacion que lei, al parecer no es obligatorio,, pero persiste la duda, la cual quisiera me ayudaran a aclarar. De antemano agradezco la orientacion que se me proporcione..