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VICIOS OCULTOS

  • Consulta : 4285
  • Autor : je_bb2
  • Publicado : 2012-12-01 23:26 desde la IP: 189.156.122.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,409
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  • Autor
    Consulta

  • je_bb2
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Durango

    Hola.

     

    Mi consulta es la siguiente, a mediados de mayo (no tengo el dato exacto) hice una compra de un vehiculo a un conocido mio, el contrato de compraventa se hizo de modo verbal dejando explicito departe de esta persona que no tenia ningun adeudo de refrendo de el, no se realizo el cambio de propietario de las placas, por motivos personales hace unos dias realize la venta del vehiculo dejando asentado lo mismo que me el vendedor a mi: que no tenia ningun adeudo, sin embargo se consulto en recaudacion de rentas dandome cuenta y el comprador posterior que esta pendiente el pago de refrendo desde el año 2010, le hago de su conocimiento a la persona que me vendio el vehiculo, que se molesta por esto, le comento que su palabra fue en la que confiamos.

    Se puede proceder en modo legal? porque he consultado el Codigo Civil del Estado de Durango y dice  Articulo 2028 Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuenca de vicos que tenia, y eran conocidos por el enajante, éste sufrirá la perdida y debe, restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.

    pero el articulo 2030 las acciones que nacen de lo dispuesto en los articulos 2023 al 2029 se extingue a los seis meses, contando desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio en lo dispuespuesto en el caso especial a que se refieren los articulos 2019 y 2020

    agradezco su ayuda y de verdad me gustaria poder actuar de modo legal pero creo que ya prescribio por lo dicho en este ultimo articulo, que me recomiendan

     

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