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JUICIO CIVIL MERCANTIL
- Consulta : 4176
- Autor : elizh80
- Publicado : 2012-11-14 11:50 desde la IP: 189.244.158.211
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,464
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Chihuahua
Hola.
En 1992 se hipoteco y gravo la propiedad ante un Banco. En 1996 se renovo la hipoteca y se hizo una nueva inscripcion de gravamen por el mismo Banco. En 1997 se formulo Juicio Civil Mercantil en el que se expusieron varios puntos a demandar la nulidad, resolviendose parcialmente mediante sentencia un solo punto donde solo se declaro la nulidad de intereses sobre intereses obligando al Banco devolver dichos intereses sobre intereses pagados y desechandose los demas puntos. El Banco apelo la Sentencia y en octubre de 1998 se resolvio Confirmar la Sentencia de 1997, en razon de que el Banco no formulo ni presento Agravios dentro del citado recurso de Apelacion. A partir de esta resolucion en 1998 al dia de hoy 14 de noviembre de 2012, el Banco NO ha realizado ningun movimiento, esto es, no a demandado, no a realizado ningun cobro ni aviso, ni notificacion, absolutamente nada!.
Por lo que mi consulta consiste en determinar la procedencia tanto en Prescripcion como la Caducidad conforme a los siguientes pasos:
A) Recurrir ante el Juez solicitando la Prescripcion y/o Caducidad de la ejecucion de la Sentencia?
B) Solicitar dentro de la misma demanda o por separado, la prescripcion y/o caducidad del Contrato?
C) Continuando de igual manera, solicitar dentro de la misma demanda o por separado, la prescripcion y/o caducidad de la Hipoteca?
En cualesquiera de los tres incisos anteriores,la promocion correcta es el de INCIDENTE? o simplemente Demandar la Prescripcion y/o Caducidad?
Agradeceria mucho las opiniones vertidas para la realizacion de una mejor formulacion.
Elizh.
elizh80
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4597
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Noviembre de 2012 16:06 2012-11-14 16:06 desde IP: 201.103.121.118
En relación con tus dudas, te doy mi opínión:
A) El Juez del conocimiento, sólo puede analizar y conocer de incidentes que tengan relación con las cuestiones planteadas dentro del mismo, por lo que la acción de prescripción negativa no tiene relación con la litis original, así que deberás promover en diversa vía acción que pretendes.
B) No.
C) No.
Dentro de la demanda donde reclames la prescripción negativa, debes mencionar y acreditar con copias certificadas desde cuando el banco pudo haber reclamado el pago establecido en el contrato de hipoteca, pero un Lic. en Derecho especialista en materia civil deberá analizar bien dicho contrato, así como los alcances de la sentencia que refieres, pues si en el juicio de mérito no se hizo reclamación alguna del pago, no tiene sentido mencionarlo en la demanda, sólo hacer el cómo de la prescr ipción a partir de que se hizo exigible la obligación de pago.
Suerte!
Autor
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AutorRespuesta No: 4606
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Noviembre de 2012 13:40 2012-11-15 13:40 desde IP: 189.244.114.110
Hola, gracias por los comentarios.
Al respecto, solo necesito tener bien claro si la prescripcion negativa a formular ante el Juez, se formula en la Via Incidental o Via Ordinaria?
En cuanto a la sugerencia de acreditar en copias certificadas del contrato, este ya obra dentro del expediente, por lo que solo cabe hacer mencion que obra en autos?.
La obligacion de pago exigible para que opere la prescripcion, es la contenida en clausula del contrato que señala que a partir de 3 pagos vencidos sera exigible y/o motivo de rescision?
Saludos.
Elizh
Autor
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AutorRespuesta No: 4618
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Noviembre de 2012 11:33 2012-11-17 11:33 desde IP: 201.103.121.118
Elizh80:
Yo creo que este foro es de ayuda y orientación, pero también tienes que utilizar tu raciocinio.
Si te estoy comentado que el Juez que conoció del primer juicio sólo puede analizar cuestiones que le fueron planteadas, por lo que te pregunto: ese Juez conoció de la prescrición negativa?
En este entonces, ya había transcurrido el término para la prescripción negativa?
Obviamente las respuestas son NO, así como se te contestó en las preguntadas planteadas en los incisos A) y B) de tu consulta...
Si eres abogado, entenderás porque se te sugirió agregar copias certificadas, no fue una sugerencia por capricho, ya que es obvio que en UN NUEVO JUICIO no obran en autos esas copias...
Autor
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AutorRespuesta No: 4619
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Noviembre de 2012 12:18 2012-11-17 12:18 desde IP: 189.244.114.110
Muy bien, Gracias.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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