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LEY DE INSTITUCIONES DE CRéDITO

  • Consulta : 3756
  • Autor : jazmin coco
  • Publicado : 2012-09-06 11:49 desde la IP: 187.149.81.170
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,456
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  • Autor
    Consulta

  • jazmin coco
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Sinaloa

    necesito que alguien me explique por favor la fraccion II del art. 46° de la ley de instituciones de crédito, la que dice: "aceptar préstamos y créditos"... gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4233

  • Juslex
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pues que las Institucuiones de credito podran realizar prestamos y otorgar creditos, en el entendido de que la Institucion de credito tienen la facultad segun dicho articulo a realizar.

    A como creo que lo ves tu, es que da a entender que la Institución de Credito podra recibir prestamos y credito de otras personas fisicas o morales, sin embargo no creo que el legislados haya querido decir eso, sino que esta autorizada a aceptar solicitudes de prestamo y realizarlo y aceptar solicitudes de credito y otorgarlo. Ese es mi punto de vista, creo que ese es el animo del legislador, sin embargo puedo estar mal, sugiero que busques jurisprudencia al respecto y ver si ahi te aclaran mejor las cosas.



  • Autor
    Respuesta No: 4234

  • Juslex
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Acabo de leer la fracción VI y habla sobre otorgar prestamos y créditos, por lo que la fraccion II habla de que la institucion podra solictar prestamos y creditos de otras Intituciones autorizadas para ello.



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