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BAJO QUE CAUSALES ENTRA LA DEMANDA NULIDAD DE MATRIMONIO
- Consulta : 3746
- Autor : Kaulitz
- Publicado : 2012-09-04 18:48 desde la IP: 189.241.66.166
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 04 de Septiembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4129
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Septiembre de 2012 20:53 2012-09-04 20:53 desde IP: 189.245.76.191
CONSULTANTE Kaulitz,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
El código civil para el Estado de México refiere en su parte conducente lo siguiente:
CAPITULO VI
DE LOS MATRIMONIOS NULOS
Causas de nulidad de matrimonio
Artículo 4.61.- Son causas de nulidad de un matrimonio:
I. El error acerca de la persona con quien se contrae;
II. Que el matrimonio se haya celebrado con alguno de los impedimentos señalados en este Código;
III. Que se haya celebrado sin las formalidades que la ley señala.
Legitimación para pedir la nulidad de matrimonio por error
Artículo 4.62.- La acción de nulidad que nace del error o la impotencia, sólo puede ejercitarse por el cónyuge engañado; pero si no lo denuncia dentro del plazo de treinta días de conocerlo, se tiene por ratificado el consentimiento.
Casos en que la falta de edad no es causa de nulidad de matrimonio
Artículo 4.63.- La falta de edad para contraer matrimonio dejará de ser causa de nulidad cuando:
I. Haya hijos o la cónyuge se encuentre embarazada;
II. Se alcance la mayoría de edad y no se hubiere demandado la nulidad;
III. Se obtuviere dispensa de edad.
Plazo para pedir la nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes
Artículo 4.64.- La nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes o de quienes deban suplirlo, se pedirá por éstos dentro de los treinta días desde que tengan conocimiento del matrimonio.
Improcedencia de la nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes
Artículo 4.65.- No opera la causa de nulidad a que se refiere el artículo anterior:
I. Si no se demandó dentro del plazo señalado;
II. Si se otorga el consentimiento expreso o tácito.
Revalidación del matrimonio entre parientes consanguíneos
Artículo 4.66.- El matrimonio afectado de nulidad por falta de dispensa del impedimento de parentesco por consanguinidad, queda revalidado si antes de que se nulifique judicialmente, se obtiene la dispensa y los cónyuges ratifican su consentimiento ante el Titular o el oficial del Registro Civil. El matrimonio así revalidado, surtirá sus efectos legales desde el día en que se contrajo.
Legitimación para demandar la nulidad por parentesco
Artículo 4.67.- La nulidad por parentesco puede demandarse por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes o por el Ministerio Público.
Plazo para ejercitar la acción de nulidad por adulterio
Artículo 4.68.- La acción de nulidad por impedimento de adulterio, se ejercitará dentro de seis meses, contados a partir de la celebración del matrimonio, por el cónyuge ofendido o por el Ministerio Público, en caso de muerte de aquél.
Legitimación y plazo para deducir contra la vida
Artículo 4.69.- La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre, puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado o por el Ministerio Público, dentro del plazo de seis meses, contados desde que se celebró el nuevo matrimonio.
Violencia como causa de nulidad del matrimonio
Artículo 4.70.- Habrá violencia como causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:
I. Que importe peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;
II. Que se cause al contrayente, a sus parientes en línea recta sin limitación de grado, sus colaterales dentro del segundo grado, o a su tutor;
III. Que haya subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.
Legitimación y plazo para deducir la nulidad por violencia
Artículo 4.71.- La acción de nulidad del matrimonio por violencia, sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de los sesenta días desde que cesó la misma.
Legitimación y plazo para pedir la nulidad por embriaguez o uso de drogas y bisexualidad
Artículo 4.72.- La nulidad por embriaguez, uso de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia, bisexualidad que como impedimento para contraer matrimonio señala la ley, sólo puede ser pedida por el cónyuge agraviado, dentro del plazo de seis meses contados desde que se celebró el matrimonio.
Legitimación para pedir la nulidad por trastornos mentales
Artículo 4.73.- Tienen derecho de pedir la nulidad por el impedimento derivado de trastornos mentales, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.
Legitimación para deducir la nulidad por un matrimonio anterior
Artículo 4.74.- La acción de nulidad por impedimento de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio; por sus hijos o herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las personas mencionadas, la ejercitará el Ministerio Público.
Legitimación para alegar la nulidad por falta de formalidades
Artículo 4.75.- La nulidad que se funde en la falta de formalidades para la validez del matrimonio, puede alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio o por el Ministerio Público.
Improcedencia de nulidad por falta de solemnidades
Artículo 4.76.- No procederá la nulidad por falta de solemnidades en el acta de matrimonio celebrado ante el oficial del Registro Civil, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial.
Continuación de la demanda de nulidad
Artículo 4.77.- La acción de nulidad no es transmisible; sin embargo, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquél a quien heredan.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su másatento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 4133
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Septiembre de 2012 21:43 2012-09-04 21:43 desde IP: 201.170.108.86
Kaulitz. Porque no expones tu caso y sabremos si procede o no la nulidad del matrimonio. Y en donde te casaste?. Y de aqui partir para ayudarte en tu caso.
Autor
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AutorRespuesta No: 4235
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Septiembre de 2012 02:01 2012-09-21 02:01 desde IP: 187.149.198.252
Respecto a tu pregunta, el Divorcio y la Nulidad del Matrimonio, son dos figuras juridicas distintas, mientras que en la primera el matrimonio tiene validez en la segunda nunca se le otorgo validez al matrimonio, por lo que la Nulidad de Matrimonio no entra en ninguna de las causales de divorcio, no se pueden confundir, o es una o es la otra.
Autor
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AutorRespuesta No: 4243
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Septiembre de 2012 12:38 2012-09-21 12:38 desde IP: 201.123.229.27
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la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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