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AYUDA CON UN CASO DE SUCESION DE BIENES

  • Consulta : 3742
  • Autor : vaniafamel
  • Publicado : 2012-09-04 10:42 desde la IP: 189.221.50.97
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  • Autor
    Consulta

  • vaniafamel
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    necesito ayuda, mi papa adquirio un bien antes de casarse con su segunda esposa, mi papa murio dejando ese bien intestado, ellos se casaron por bienes mancomunados, (tengo entendido que los bienes adquiridos antes del matrimonio no entran en la sociedad conyugal) ahora ella promovio el intestado y tambien la declararon heredera a ella y asus hijos(mis medios hermanos) consultamos un abogado y nos dijo que le tocaba el 50% de ese bien, despues consultamos a otro y nos dijo que le toca lo que le tocaria a cada hijo, ahora alguien nos comento que ella no tiene ningun derecho sobre ese bien. mi pregunta es quien tiene la razon.????

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4130

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE vaniafamel,

    Presente:

               

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    En general se puede decir que n tiene derecho heredar tomando en consideración que los bienes fueron adquiridos antes del matrimonio , sin embargo esto no es una división de sociedad sino una herencia por lo que si le corresponde heredar como si fuera hijo, al respecto El código civil de Veracruz refiere lo siguiente:

    TITULO CUARTO

    DE LA SUCESION LEGÍTIMA

    CAPITULO I

    Disposiciones generales

    ARTICULO 1532

    La herencia legítima se abre:

    I.-Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;

    II.-Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

    III.-Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;

    IV.-Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si

    no se ha nombrado substituto.

    ARTICULO 1535

    Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

    I.-Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en

    ciertos casos la concubina o el concubinario;

    II.-A falta de los anteriores, el Fisco del Estado.

     

    CAPITULO IV

    De la sucesión del cónyuge

    (REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)

    ARTICULO 1557

    El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si

    carece de bienes o los que tiene, al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que

    a cada hijo debe corresponder.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su másatento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

                            

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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