- Inicio
- Sala Civil
Sala Civil
COMO CANCELAR UN CONTRATO DE CREDITO SIMPLE CON GARANTIA HIPOTECARIA
- Consulta : 3727
- Autor : CESAR2012
- Publicado : 2012-09-02 19:46 desde la IP: 201.170.12.22
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,470
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 02 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Nuevo León
Como se puede cancelar un contrato de credito simple con garantía hipotecaria, inscrito en el registro publico de la propiedad.
este gravamen existe en la propiedad de mi padre, que sirvio de un aval a un amigo suyo que nunca pago, el gravamen quedo inscrito en el año 1998 y tenia vencimiento en el año 2001
ya paso mucho tiempo, yo creo que se deberia cancelar.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 4114
-
Fecha de respuesta: Domingo 02 de Septiembre de 2012 20:51 2012-09-02 20:51 desde IP: 200.95.169.23
La inscripcion caduca a los 20 años (asi que por tiempo aun le falta); puede esperar a que caduque o bien conseguir que el acreedor cancele dicho gravamen
Autor
-
AutorRespuesta No: 4116
-
Fecha de respuesta: Domingo 02 de Septiembre de 2012 21:09 2012-09-02 21:09 desde IP: 201.170.12.22
Buenas tardes, gracias por la contestación.
Encontre estos artículos en el codigo civil de mi estado..
ARTICULO 2785.- La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.
ARTICULO 2794.- La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.
Y el acreedor nunca cancelara el gravamen, porque el señor al cual mi padre le sirvio de aval, nunca pago....es entendible que no cancelara el gravamen.
Que puedo hacer?
Autor
-
AutorRespuesta No: 4117
-
Fecha de respuesta: Domingo 02 de Septiembre de 2012 21:47 2012-09-02 21:47 desde IP: 201.170.12.22
Buenas tardes, gracias por la contestación.
Encontre estos artículos en el codigo civil de mi estado..
ARTICULO 2785.- La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.
ARTICULO 2794.- La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.
Y el acreedor nunca cancelara el gravamen, porque el señor al cual mi padre le sirvio de aval, nunca pago....es entendible que no cancelara el gravamen.
Que puedo hacer?
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 107563182 veces.
Lecturas completas: 4793
D.R. © Todos los derechos reservados Justicia México ®





