Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

PENSION ALIOMENTICIA

  • Consulta : 3715
  • Autor : mackartus
  • Publicado : 2012-08-29 22:16 desde la IP: 189.194.64.211
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,455
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • mackartus
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Buenas Noches, mi pregunta es la siguiente ¿Cuantas veces se puede aplicar la pension alimenticia? lo que pasa es que mi esposa me la a aplicado y retirado 2 veces, porque al final de cuentas le va mejor por mutuo acuerdo........la causa es que al final me solicita que le consiga unos prestamos y me los descuentas via nomina.pero cuando entra en conflicto conmigo me amenaza en aplicarla de nuevo y es hay donde entro en conflicto con las empresas que me prestaron el dinero.ella feliz por que me la aplica al 50% y solo tenemos un hijo de 10 años.............muchos les agradeceria su orientacion. 

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 4188

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE mackartus,

    Presente:         

                    

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, el Juicio de Pensión Alimenticia puede ser tramitado en realidad una sola vez si es intentado por segunda ocasión usted, puede como demandado al momento de contestar la demanda excepcionarse con la Cosa Juzgada, es decir indicarle al Juez que ya hay un sentencia de por medio en relación a ese asunto, sin embargo los datos que nos indica son muy escuetos, por ello puede entender que su expareja se desiste de la demanda si es asi, puede intentarla cuantas veces sea, sin embargo si ya Usted fue notificado y ella se desiste a usted le darán vista, esto es con el fin de que manifieste si esta o no de acuerdo con el desistimiento, si es asi, de todas formas ella debe pagarle a usted los gastos y costas realizados, esto ocurre en el Distrito Federal, de la entidad donde nos escribe habría que revisar detalladamente que establece el código de procedimientos civiles a al respecto. En conclusión la próxima vez que lo demande no permita usted que se desista su contraparte, entiende; saludos y suerte en su asunto.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.