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CANCELACION DE TITULO DE CREDITO POR ROBO O EXTRAVIO

  • Consulta : 3701
  • Autor : Juslex
  • Publicado : 2012-08-28 09:51 desde la IP: 201.168.22.210
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,477
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  • Autor
    Consulta

  • Juslex
    ABOGADO CIVIL

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Quisiera hacer una pregunta respecto al tramite que regula la ley general de titulos y operaciones de credito en sus artículos 42 al 68 sobre cancelacion, el tramite ahi previsto es solamente para el beneficiario del titulo de credito o tambien lo puede tramitar el deudor del titulo?? 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4238

  • Lordred
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En mi opinión es para ambos, ya que la ley expresa de manera genérica que puede ocurrir a la cancelación todo interesado, y por otra parte también habla de fijar garantía cuando se reclame la cancelación.



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