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LIQUIDACIóN RETIRO DE UN ACCIONISTA EN UNA SA DE CV
- Consulta : 97
- Autor : rey524
- Publicado : 2010-09-29 18:12 desde la IP: 201.124.26.187
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,418
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 29 de Septiembre de 2010
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes, quisiera liquidar a un socio el cual ha atentado en contra de la empresa realizando trabajos fuera de la autorización de los demás socios y utilizando el nombre de la misma, este socio tenía un poder especial el cuál ya fué revocado de acuerdo a la ley, pero desafortunadamente hemos tratado de negociar con el para la venta de sus acciones y se niega, cabe hacer mención que ha dejado de aportar participar en las decisiones de la empresa asi como en aportar capital cuando ha sido necesario. Agradezco su atención, hasta pronto.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 177
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Septiembre de 2010 21:15 2010-09-29 21:15 desde IP: 189.234.57.230
Tienes que revisar tu acta constitutiva y verificar que exista la cláusula o artículo en el que se establezca el procedimiento para liquidar a los socios infieles.
Suerte, se me hace que tu socio es toda una ficha, lamentablemente si no existe el procedimiento, debes modificar el acta mencionada e incluirlo, después de eso, dale en la torre.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 179
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Septiembre de 2010 18:27 2010-09-30 18:27 desde IP: 189.194.130.41
Que tal, en la mayoría de las actas constitutivas de sociedades anónimas no se establece de manera clara causas para excluir o separar (liquidar como le llamas) un socio, es más, comúnmente no se manejan, por lo que debes atender a lo que dice la Ley general de Sociedades Mercantiles LGSM.
Esta ley tampoco es muy casuistica, pero si establece que deberá ser en este caso en una samblea extraordinaria y que los socios efectivamente pueden ser excluidos por las razones que comentas, esto se deberá establecer por la samblea en sesión extraordinaria siguiendo todas las formalidades legales y ante Notario o corredor público.
Te sugiero que acudas con notario o corredor público porque se debe dar fe de la celebración de la asamblea.
te cito algunas disposiciones:
Artículo 14.- El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con
los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión.
Artículo 15.- En los casos de exclusión o separación de un socio, excepto en las sociedades de
capital variable, la sociedad podrá retener la parte de capital y utilidades de aquél hasta concluir las
operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, debiendo hacerse hasta entonces la
liquidación del haber social que le corresponda.
Artículo 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social
hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social,
deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.
Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los
siguientes asuntos:
I.- Prórroga de la duración de la sociedad;
II.- Disolución anticipada de la sociedad;
III.- Aumento o reducción del capital social;
IV.- Cambio de objeto de la sociedad;
V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;
VI.- Transformación de la sociedad;
VII.- Fusión con otra sociedad;
VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;
IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
X.- Emisión de bonos;
XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y
XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.
Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
Cualquier duda o comentario favor de visitar mi oficina en esta sección y calificar la respuesta si te fué útil.
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Autor
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AutorRespuesta No: 180
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Septiembre de 2010 18:28 2010-09-30 18:28 desde IP: 189.194.130.41
Que tal, en la mayoría de las actas constitutivas de sociedades anónimas no se establece de manera clara causas para excluir o separar (liquidar como le llamas) un socio, es más, comúnmente no se manejan, por lo que debes atender a lo que dice la Ley general de Sociedades Mercantiles LGSM.
Esta ley tampoco es muy casuistica, pero si establece que deberá ser en este caso en una samblea extraordinaria y que los socios efectivamente pueden ser excluidos por las razones que comentas, esto se deberá establecer por la samblea en sesión extraordinaria siguiendo todas las formalidades legales y ante Notario o corredor público.
Te sugiero que acudas con notario o corredor público porque se debe dar fe de la celebración de la asamblea.
te cito algunas disposiciones:
Artículo 14.- El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con
los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión.
Artículo 15.- En los casos de exclusión o separación de un socio, excepto en las sociedades de
capital variable, la sociedad podrá retener la parte de capital y utilidades de aquél hasta concluir las
operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, debiendo hacerse hasta entonces la
liquidación del haber social que le corresponda.
Artículo 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social
hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social,
deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.
Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los
siguientes asuntos:
I.- Prórroga de la duración de la sociedad;
II.- Disolución anticipada de la sociedad;
III.- Aumento o reducción del capital social;
IV.- Cambio de objeto de la sociedad;
V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;
VI.- Transformación de la sociedad;
VII.- Fusión con otra sociedad;
VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;
IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
X.- Emisión de bonos;
XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y
XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.
Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
Cualquier duda o comentario favor de visitar mi oficina en esta sección y calificar la respuesta si te fué útil.
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Autor
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