Sala Administrativa



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

RENUNCIA DE ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

  • Consulta : 95
  • Autor : wilson_qro
  • Publicado : 2010-09-27 13:08 desde la IP: 187.144.165.41
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,176
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • wilson_qro
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Fui nombrada Administradora del Condominio donde me acabo de cambiar a vivir, a pesar de que he tratado de hacer las cosas de manera adecuada, algunos co-propietarios fueron agresivos en la última reunión, se niegan a cumplir sus obligaciones, no tenemos ni reglamento interno ni nada, si no nos ponemos de acuerdo ni siquiera en la cuota de mantenimiento, mucho menos para convivir civilizadamente, hemos estado trabajando  casi solamente un vigilante y yo, pero ante la actitud de los demás estamos hartos y queremos renunciar, cómo podemos hacerlo?? gracias por su ayuda

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 169

  • valdemar
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Tienes que renunciar en asamblea, es decir, convocar y renunciar para que nombren otro administrador y demás órganos de gobierno:

    El órgano máximo es la asamblea, a falta de reglamento solo te quedan las disposiciones del Código Urbano.

     

    ARTÍCULO 203.-La Asamblea tendrá las facultades siguientes:

     

    1. Nombrar y remover libremente al Administrador, en los términos del Reglamento del Condominio, excepto a los que funjan por el primer año, que serán designados por quienes otorguen la escritura constitutiva del condominio. El Administrador podrá ser o no alguno de los condóminos y la Asamblea de éstos fijará la remuneración relativa, que podrá renunciarse por algún condómino que acepte servir gratuitamente el cargo.

     

    Si necesitas más información contactame en mi oficina.



  • Autor
    Respuesta No: 176

  • wilson_qro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias por la atención, ya me quedó más claro que si se puede hacer, me sirvió mucho la respuesta



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.