Sala Administrativa



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

AYUDA, TRAMITE DE RECURSO DE INCONFORMIDAD..

  • Consulta : 860
  • Autor : alex-sosa
  • Publicado : 2012-12-11 19:30 desde la IP: 187.136.129.221
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,170
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • alex-sosa
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Buenas noches..

    hace poco tramite un recurso de inconformidad ante el imss por la negligencia medica del hospital

    lo mande al jefe de serv. juricos con copia al delegado, jefe de quejas y responsabilidades, y presidente y secretario del consejo consultivo.... a donde mas podria enviar copias para conocimiento y que me puedan asesorar...

     

    el problema es que a mi esposa le dieron de alta antes de que el especialista le diera de alta y asi mismo

    le estan tramitando una IPP sin antes esperar el diagnostico del especialista ORTOPEDIA-a TRAUMATOLOGIA.. y ahorita mi esposa necesita una cirugia por que tiene roto el menisco y un tendon..

    de todo eso mi esposa ya perdio su trabajo, ya que la mandaron a trabajar y ella no puede y pues la empresa la corrio por incompetente... ella estuvo con incapacidades temporales del 09-04-12 al 04-10-12 y de ahi le empezaron antramitar la ipp.. y segun ya sabemos ya salio la resolucion con un 25 % pero hasta ahorita no nos han mandado la notificacion..

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 1254

  • Lic. Montoya
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Alex, es suficiente que dirijas tu recurso de inconformidad al H. Consejo Consultivo, ya que éste será quien resuelva tu inconformidad, sin embargo, es necesario que realices un buen planteamiento de tu solicitud y que anexes todos los documentos que consideres necesarios para que te sea favorable, y considero que por tratarse de una posible negligencia médica tienes que ofrecer una prueba pericial para acreditar tu dicho.

    Saludos. 



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.