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¿QUé RECURSO PROCEDE EN CONTRA DE UNA MULTA?
- Consulta : 299
- Autor : alberto.rojas
- Publicado : 2011-04-18 10:32 desde la IP: 189.140.213.249
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,592
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 18 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Mi pregunta es la siguiente: ¿Procede el recurso de revisión previsto en el artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en contra de una multa impuesta como medida de apremio por no comparecer a una audiencia de conciliación, misma que fue impuesta con fundamento en el artículo 25, fracción II, de la misma ley?, o en su defecto, ¿Qué recurso es procedente?
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 453
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Abril de 2011 11:08 2011-04-18 11:08 desde IP: 201.110.73.158
Puede usted Licenciado agotar la via ordinaria para impugnar la multa, es decir interponer el recurso administrativo, pero le comento que en base experiencia profesional las resoluciones que se combaten, y es la misma autoridad (superior jerarquico) la que conoce y resuelve, en terminos generales se confirman.
Es decir de un 100%, 98 se confirman, por lo que le recomiendo, (salvo su mejor opinion claro) interponga el juicio de nulidad ante la sala correspondiente del TFJFA y con ello dejar sin efecto los actos que le imponen, recuerde que todo acto administrativo se puede impuganr por tanto puede combatir desde la notificacion hasta la resolucion misma. Cuestion de estilos.
Saludos cordiales.
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Autor
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