- Inicio
- Sala Administrativa
Sala Administrativa
MULTAS DEL INAH
- Consulta : 298
- Autor : vicentillo
- Publicado : 2011-04-17 23:10 desde la IP: 200.77.97.149
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,597
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 17 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Querétaro
Tengo un terreno ubicado en el centro historico y quiero derribar la fachada que esta muy dañada para construirla con un mejor aspecto (colonial) pero el inah me pone muchas trabas, el inmueble fuera de que se encuentra en el centro historico, no es un monumento singular ni donde hayan pasado hechos historicos sobresalientes en lo absoluto, mi pregunta es, ¿si derribo a la brava, que clase de sanciones me podria aplicar el INAH?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 450
-
Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 23:24 2011-04-17 23:24 desde IP: 189.216.191.251
Si quiere tirar la fachada para construir, evidentemente le suspenderán cualquier obra que quiera hacer en el terreno. Si lo hace a la brava como dice sí le pueden fincar acciones penales por daño en el patrimonio histórico de la Nación. Antes de hacerlo debe solicitar al INAH por escrito le aclare el porqué niega la demolición. Le informo que previamente el INAH debe tener sobre ese predio el alta en su inventario de bienes protegidos, cosa que difícilmente pordrán demostrar, demande ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa de su territorio la nulidad a la respuesta que le den, ya que el INAH no cuenta con archivos "válidos" que acrediten el registro de que presumen. Busque a un abogados especialista en materia administrativa, no coyote, no tinterillo, no contador, no estudiante, no usurpador.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 457
-
Fecha de respuesta: Jueves 21 de Abril de 2011 00:14 2011-04-21 00:14 desde IP: 189.166.188.182
promueva un amparo indirecto
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 459
-
Fecha de respuesta: Viernes 22 de Abril de 2011 00:23 2011-04-22 00:23 desde IP: 189.216.185.10
Antes de promover el amparo, debe promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con la última resoluciñon del INAH, cuenta con 45 días hábiles para promover la nulidad de esa resolución. Si no especifican el porque es histórica la fachada, abién debe consulta al INBA porque puede resultar que sea artística.
-
Autor
![]() |
|
![]() |
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.