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SUCESION AGRARIA
- Consulta : 185
- Autor : CesarCarabba
- Publicado : 2011-01-17 21:59 desde la IP: 189.193.4.232
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,380
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 17 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Puebla
Buenas noches mi pregunta es por q mi abuelo tiene un predio y un solar, en 1992 y 1997 respectivamente se le entrego de cada uno un titulo de propiedad, falleció y no dejo testamento, un abogado lo quiere tramitar de forma agraria y otro en forma civil, lo q quiero es saber cual es correcto, ya q no se q es competente si el tribunal agrario ole juzgado civil. Gracias de antemano. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 22:01 2011-02-20 22:01 desde IP: 189.133.155.159
Si se trata de bienes ejidales amparados con certificados de derechos agrarios, uso común o parcelarios el trámite es ante el Tribunal Unitario Agrario del lugar en que se ubiquen los derechos ejidales. Las sucesiones agrarias comprenden los derechos reales, personales y corporativos que el ejidatario fallecido tenía en vida y son los que se transmiten por esta vía.
Ahora bien, si los bienes están amparados por un título de propiedad e inscritos en el Registro Público de la Propiedad, se encuentran comprendidos en la esfera de atención de la legislación común o civil, luego entonces, la competencia para conocer de la sucesión se surte en favor de un juez del ramo civil o familiar.
Saludos
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Autor
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