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RESPUESTA A ABOGADALUZ (DUDA SOBRE EL AGRAVIO DE LA SEMANA)

  • Consulta : 15
  • Autor : Guille
  • Publicado : 2010-07-24 22:48 desde la IP: 189.160.87.236
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  • Guille
    ABOGADO ADMINISTRATIVO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buenas tardes Abogadaluz:

    Respecto del agravio en comento, el mismo lo hice valer en un medio de defensa que recién interpuse en este mes, y el cual obviamente aùn no ha sido resuelto.   Estoy haciendo changuitos con los dedos de las manos para efectos de que la autoridad me lo resuelva favorablemente.    En cuanto me notifiquen la resolución, ya sea favorable o en contra, por supuesto que la compartiré con los miembros de este foro.

    Respecto a su atinada observación en el sentido de que el agravio no es procedente si la notificación del  acto cumplió su cometido, que es hacer de mi conocimiento dicho acto administrativo, en eso tiene toda la razón, es decir, dicho argumento en efecto sería improcedente o inoperante si yo cometiera la regazón de, por ejemplo, acompañar a mi medio de defensa el documento respecto del cual estoy impugnando la notificación, o si manifiesto que el mismo me fue notificado en la fecha en que la autoridad en realidad me lo dejó.    

    Es obvio que al cometer un desliz de esa clase practicamente te estás dando un tiro en un pie, ya que tù mismo estàs demostrando que el acto sí se te dio a conocer, tan es así que lo estàs adjuntando como prueba, o estás manifestando que lo conociste en determinada fecha.

    Por esa razòn, la clave de que el agravio en comento pegue (o cualquier agravio destinado a atacar la notificación de los actos administrativos)  radica precisamente ahí, es decir, en negar lisa y llanamente que el acto atacado me haya sido notificado (y por lògica, NO debes anexarlo al recurso), o en su caso, manifestar bajo protesta de decir verdad que no me fue dado a conocer si no hasta una instancia procesal posterior, como por ejemplo, en juicio de nulidad.

    En efecto, el chiste no está sólamente hacer valer el agravio, sino en alegar y demostrar el como la ilegalidad de la constancia de notificación incide sobre la legalidad de la resolución impugnada.   

    En mi caso, el vicio que estamos comentando lo hice valer respecto de la constancia de notificación de una resolución a travès de la cual se estaba determinando un crédito fiscal, la cual se le notificó a mi cliente desde el año pasado, y él la vino consultando conmigo apenas hasta hace un par de meses.  Por tanto,  la autoridad al momento de resolver recurso, terminaría por desechar el mismo por extemporàneo, tomando en cuenta que tienes sòlo 45 días hàbiles para interponer el medio de defensa contados a partir de que la resolución te fue dada a conocer.

    Por lo anterior, para efecto de evitar que la autoridad me desechara el medio de defensa, lo que hice fue interponer el recurso alegando desconocer la resolución determinante del crèdito fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo 129 fracción II del Còdigo Fiscal de la Federación, y le solicité a la autoridad me diera a conocer dicha resolución así como su constancia de notificación, y me concediera el término de 20 días hàbiles a fin de hacer valer agravios en contra de dichos documentos.    Una vez que la autoridad me dio a conocer los documentos en cita y me concedió el plazo referido, en la ampliación del medio de defensa puse un apartado de agravios destinados exclusivamente a atacar la notificación de la resolución atacada, entre los cuales puse el argumento que estamos comentando.

    Y aqui viene la pregunta, ¿como me beneficiaría el hecho de que la autoridad declarara fundado mi agravio?    Pues como lo dije en lineas anteriores, al ser ilegal la constancia de notificación, y al haber manifestado en el medio de defensa que la resolución la conocí hasta que la autoridad me la dio a conocer al momento de substanciar el procedimiento previsto en el artículo 129, la autoridad no tendrìa màs remedio que reconocer que la resolución impugnada no la conocí en la fecha asentada en el acta de notificación, sino hasta en fecha mucho muy posterior, por lo que no le va a quedar de otra màs que admitir a tràmite mi medio de defensa al haberse interpuesto de manera oportuna.

    Ojo, es importante hacer el señalamiento de que al desvirtuar la legalidad de la notificación del acto no necesariamente estàs desvirtuando tambièn la legalidad del acto en sí, toda vez que son actos que aunque estàn conectados, la ilegalidad de uno no siempre incide sobre la legalidad del otro.

    Ahora bien, la finalidad o los beneficios de desvirtuar la legalidad de la notificación de un acto varian dependiendo del tipo de acto de que se trate.     Si por ejemplo, el acto consiste en un requerimiento a travès del cual la autoridad te exige proporciones determinada información o documentación, y en caso de incumplimiento, con base en ello la autoridad te impone una multa, una manera de tumbar la multa es alegando que la misma es ilegal, al encontrarse indebidamente motivada en un requerimiento que no te fue dado a conocer o notificado legalemente.  

    En consecuencia, si no conocìas el requerimiento pues es lógico que no estabas en aptitud de aportar lo que se te pedìa en èl, atendiendo al principio general del derecho de que nadie està obligado a lo imposible.  Y por lo tanto, como el fruto del àrbol caìdo, si se cae el requerimiento al no estar debidamente notificado, también se caen todos los actos que deriven o sean consecuencia de él, como lo es la multa.

    Colega Abogadaluz, le agradezco se haya tomado la molestia de compartir su atinada observación, y espero también haber aclarado su duda.     Si por el contrario, la revolví todavía màs con mi interminable rollo jurìdico, le ofrezco una disculpa.

    Saludos y que tengan todos un excelente fin de semana. 

     

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