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TENGO QUE CERRAR MI NEGOCIO POR OBRAS DE AYUNTAMIENTO

  • Consulta : 122
  • Autor : adrianisha
  • Publicado : 2010-11-03 01:37 desde la IP: 187.146.41.62
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,179
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  • Autor
    Consulta

  • adrianisha
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Colima

    hola que tal.. mi problema es que tengo un restaurante y  ayuntamiento nos acaba de avisar hace una semana que va abrir toda la calle donde yo me encuentro ubicada, lo cual me va a ocasionar cerrar mi negocio por que cerraran las calles a la redonda y no habra paso para las personas.. no quiero cerrar porque pago renta,  somos 12 personas que laboramos, las cuales son madres solteras, padres de familia, estudiantes, etc.. todos cuentan con contrato y esto me puede causar un problema por incumplimiento de el.., prestaciones que marca la ley.. quiero saber que puedo hacer contra el ayunamiento para que no realice las obras... gracias!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 229

  • HallamQQ
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos. No hay razón legal para impedir que el ayuntamiento realice la obra. Existe el principio de que el interés de la colectividad debe prevalecer sobre el del individuo. Quizá si todos los comerciantes afectados se coaligaran y negociaran con los funcionarios municipales, lograrían que al menos se reduzca el tiempo de los trabajos.

    Sobre las prestaciones laborales, lo mejor es negociar directamente con sus trabajadores; pero vale la pena que éstos comprendan que Ud. no estaría realmente obligado a pagarles todo su sueldo en estos casos. El artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo prevé la suspensión de las relaciones de trabajo en un negocio, por causa de fuerza mayor. En este caso, el cierre de calles es de fuerza mayor e implica que el negocio no pueda abrir. Esto quiere decir que no existirá la obligación de que los obreros acudan a trabajar ni de pagarles, pero para ello es necesario darle aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta otorgue su autorización y fije una indemnización a pagarle a cada trabajador, según las circunstancias del caso y sin exceder de un mes de salario. No le recomiendo este procedimiento ante la autoridad, evítelo de ser posible.

    Sobre el contrato de arrendamiento, en todos los estados (que yo tenga conocimiento) existe la disposición de que mientras subsiste la causa de fuerza mayor que impida totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se cobrará renta, y si dicha causa dura más de dos meses, podrá pedirse la rescisión del contrato. Este punto también puede resultar controvertido, ya que su arrendador puede argumentar que Ud. puede usar el inmueble; pero lo cierto es que en el contrato debe señalarse el uso que se dará a éste, y si dice que es un uso de local comercial, y las calles están cerradas, entonces Ud. no tendría que pagar renta por esos meses, o por la fracción que corresponda. Dele aviso por escrito a su arrendador y trate también de llegar a un convenio con éste para la reducción o exención de sus rentas, ya que tiene razón legal para ello.



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