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POR NO PRESENTAR LA DIOT TENGO QUE PAGAR
- Consulta : 264
- Autor : SALVADOR BOLAÑOS
- Publicado : 2011-03-25 19:06 desde la IP: 189.188.130.86
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,506
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 25 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Muy buenas tardes:
El SAT me requirio la presentación de la DIOT, y yo la presente posteriormente, por el cual el SAT me impuso una multa de $ 8,410, de esa multa me consideran el 20% de reducción de acuerdo al Artículo 75 Fraccción VI del Codigo Fiscal de la Federación.
Mi pregunta es, ¿ Puedo impugnar dicha multa?
Agradezco su apoyo y comprensión
Atentamente
Salvador Bolaños Sánchez
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 416
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Marzo de 2011 20:22 2011-03-25 20:22 desde IP: 189.216.196.82
Sí la puede impuganar, pero difícilmente la podrá ganar. Si hay un requerimiento previo que fue ignorado o bien fue atendido pero posterior a un requerimiento formal, es obvio que procede la multa, además de que le están aplicando la mínima. Sólo un abogado fiscalista, no coyote, no contador, no tinterillo, no usurpador, buscando angún error en la notificación pudiera lograr la nulidad.
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Autor
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