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  • Consulta : 559
  • Autor : jcaesar
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    Respuesta No: 872

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos.

    refieres que te tomaron declaracion. a ese respecto, hay que distinguir si lo que acontecio fue que te tomaron declaracion propiamente en diligencia formal, ante el M.P. o sus asistentes, donde te toman tus generales, te hacen las prevenciones ha que tu aludes, de conducirte con verdad informarte de penas quienes incurren en el delito de falsedad ante una autoridad en funciones, presentas o no la documentacion que acredita la propiedad, o se asienta que te comprometes a presentar testigos de preexistencia y falta posterior  del objeto materia del robo, posteriormente te querellas, para luego firmar varias hojas, al calce y margen de cada una de ellas; o bien, si lo que acontecio, fue que te proporcionaron una hoja e la que te piden unos datos generales, como nombre, domicilio, ocupacion, y ya sea que de puño y letra, o bien que personal de la procuraduria lo hiciese a dictado tuyo, casi siempre es una hoja, nada mas, y la firmas al calce

    si es el caso que te manejo en segundo termino, si es necesaria la ratificación, pues si bien es cierto  que la denuncia o querella puede ser presentada por comparecencia o por escrito; en el ultimo caso, se requiere de la ratificación,dado quien integrara la futura averiguacion previa, debe tener notici cierta de la existencia de la persona fisica que hace tal denuncia,  mientras que en la primera hipotesis, esto es en el caso que la comparecencia hubiese sido en forma, ante personal dela propia agencia, se hace constar la comparecencia fisica de una persona, ya se auqe se identifique o no, en e momento, pero antes de la firma, se agrega un texto en el sentido, de que la ratifica previa lectura que se te da de la misma, por lo que en tal supuesto no es necesaria la ratificación.

    supongo que en tu caso acontece el segundo supuesto, esto, es presentaste denuncia por escrito, no es asi? pues en caso contrario no veo la necesidad de que comparezcas a ratificar.

    tus dudas son:

    ¿Cuales son las consecuencias de no asistir a la ratificación de la denuncia?

    dado que planteas que fue un robo simple, no hubo violencia, fue el clasico carterazo, lo mas probable es que se este integrando como un posible robo cuyo requisito de procedibilidad es la querella, por lo que sino ratificas, no se reunira tal extremo y tu denuncia al no perfeccionarse, impedira que se pueda actuar, esto es que se vaya a archivar el asunto

    ¿Cuantos citatorios van a enviar  a mi domicilio y cuando se ira a desestimar o que pasara si no asisto?

    depende de la practica propia de la agencia, habra quien te cite una sola vez, habra quien lo haga en mas ocasiones, esto estara latente durante el tiempo necesario para la prescripción de querella, si es que tu inicial denuncia por escrito, no reune tal extremo, pero en si no incurres en responsabilidad alguna, entonces no debe preocuparte el numero de citatorios que lleguen, maxime que dices que no te interesa proseguir con la denuncia.

    ¿Cobraran alguna multa por no asistir a ratificar?

    definitivamente no.

    ya para finalizar lo quesi me gustria precisarte, es que tomes en consideracion si la inicial denuncia que te fue recibida, sin mediar ratificacion, te servira ante la compañia de telefonos, para lograr una posible reposicion de aparato, por ejemplo. de ahi que confirmes con la compañia tal cuestion, no sea que posteriormente te supediten cualquier reclamacion ha la denuncia y te exijan ratificacion

    mi correo es jjcaesar77arroba.   la arroba con el signo clasico, lo escribo asi, pues si lo escribo con el signo, no se visualiza correctamente