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  • Consulta : 4994
  • Autor : licfvallejo
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    Respuesta No: 6163

  • licfvallejo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente como lo menciona el colega, usted debe de realizar mediante tramite ante un Juzgado, la consignación de las rentas a favor de su arrendador, no obstante que haya vencido el contrato hace tiempo y usted siguió en posesión y estuvo pagando rentas, ya que dicha situación se conoce como tacita reconducción, es decir que el vencimiento se vuelve indefinido, pero ojo, por lo general en los contratos de arrendamiento, siempre se pactan penas convencionales para evitar estas situaciones, tales como; aumento de renta que es el mas habitual, por lo que antes de consignar habrá que revisar bien el contrato y consultarlo con un abogado para que le ayude a realizar el tramite. Saludos