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  • Consulta : 5006
  • Autor : licfvallejo
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  • Autor
    Respuesta No: 6162

  • licfvallejo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Te daré una respuesta mas sencilla, tienes dos opciones: 1.- Dación en pago; tratar de pactar con la parte contraria, que los bienes embargados te sean entregados en pago por las rentas que te debe y de ese modo terminar el asunto (obvio todo por escrito ante el juzgado, para que este lo apruebe) 2.- Remate de bienes; debes de rematar los bienes mediante el procedimiento legal, es decir se deberá de hacer un avaluó de los bienes embargados y solicitar la fecha de remate en el juzgado, si nadie comparece te los puedes adjudicar.(se oye fácil pero es un proceso técnico que te recomiende lleve un abogado). Cabe señalar que si no realizas algún acto de los mencionados, la ejecución de la sentencia va a prescribir y en algún momento tendrás la obligaciones de regresar lo bienes embargados al demandado, y si los vendes o te deshaces de ellos puedes incurrir en violación de deposito que es un delito.