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  • Consulta : 4983
  • Autor : Lic.ayerim
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    Respuesta No: 6140

  • Lic.ayerim
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola nena te envio un cordial saludo esperando te encuentres muy bien: Quiero compartir lo siguiente: Tenemos varios puntos que conceptualizar esperando que logres dirimir tu controversia a la brevedad. !)Ofrecer garantía o fianza equivalente al monto del adeudo (a saber si tu abogado lo realizó) apesar de que llegaste a un convenio, hay un termino para que quede firme dicho resolutivo que tiene caracter de sentencia, ya que fue un decreto emitido por las partes, donde a su criterio, manejaron los puntos resolutivos que tenian que respetarse y llevarse a cabo (manejo de plazos). 2)La autoridad tuvo que haber ordenado dentro del convenio(donde tu abogado estuvo presente para solicitar el uso de la palabra y si el juez no lo invocaba tu asesor lo hiciera) ordenara el levantamiento del embargo y/O la transferencia de los recursos hasta por el importe en garantía que tuviste que haber consignado en el tribunal, en caso contrario a lo anteriormente citado esta la opcion que figure en tu convenio se te requiriera dentro del plazo de cinco días, para efectuar el pago de tu adeudo, surtiendo efectos al día siguiente de su publicacion en el boletin judicial. Y En el acto de firma de convenio se encontraba ya garantizado el pago del adeudo la autoridad tuvo que proceder a hacer efectiva la garantía. Si en los supuestos que te he manejado nada de esto hiciste procede el recurso, porque estamos hablando de plazo, que por logica del tiempo de tu consulta ya ha fenecido. RECURSOS: !)DE REVOCACION 2) DE ALZADA Consulta con tu abogado, aqui la manera en que tu puedes dar una solucion a esta violacion de tus derechos humanos. EXITO.