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  • Consulta : 4997
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 6118

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Le respondo usted y su primo son herederos sustitutos, solo en caso de fallecimiento de alguno de sus progenitores podrán ustedes ser declarados herederos testamentarios de su abuelo. Por otra parte nada impide a su señor padre que el inmueble se venda y el producto de la venta se reparta en partes iguales entre él y su tío. Para ello su padre debe tramitar el juicio testamentario y en su momento solicitar la autorización judicial de venta.