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  • Consulta : 4876
  • Autor : JCARDOSO
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  • Autor
    Respuesta No: 5939

  • JCARDOSO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, primero que nada: Espero que su situación ya este mejorando, ahora bien por cuanto a su consulta, le comento lo primero: Nuestra Constitución Política, en su artículo 17 establece que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil”. es decir, no puede ir a prisión por las deudas con las tarjetas de crédito. Ahora, por cuanto a los adeudos que usted maneja con los diversos bancos puede o esperar a que le ofrezcan un convenio, descuento o quita y así pagar una cantidad menor a lo adeudado, aunque su buro crediticio se vera afectado, o, también puede esperar a que le promuevan el juicio mercantil respectivo. Espero haber sido de ayuda.