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AutorRespuesta No: 5939
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Septiembre de 2016 03:44 2016-09-24 03:44 desde IP: 187.200.151.90
Buenas tardes, primero que nada: Espero que su situación ya este mejorando, ahora bien por cuanto a su consulta, le comento lo primero: Nuestra Constitución Política, en su artículo 17 establece que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil”. es decir, no puede ir a prisión por las deudas con las tarjetas de crédito. Ahora, por cuanto a los adeudos que usted maneja con los diversos bancos puede o esperar a que le ofrezcan un convenio, descuento o quita y así pagar una cantidad menor a lo adeudado, aunque su buro crediticio se vera afectado, o, también puede esperar a que le promuevan el juicio mercantil respectivo. Espero haber sido de ayuda.
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