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  • Consulta : 4814
  • Autor : GSE_ABOGADOS
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  • Autor
    Respuesta No: 5875

  • GSE_ABOGADOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Noches De principio tiene que demandar la perdida de patria potestad en contra del progenitor de los niños. Conforme al articulo 598 del Código Civil de Jalisco, la perdida de patria potestad es procedente por el abandono de sus deberes en perjuicio de los menores, en este caso, por no verlos hace dos años y no otorgarles alimento. Posteriormente, ya teniendo sentencia firme de la perdida de patria potestad usted y su pareja deberán de promover la adopción en la cual usted manifieste su consentimiento para que se realice. Contactenos. GSE Abogados Especialistas en Derecho Familiar gse.abogados.gc