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  • Consulta : 286094
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 399950

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La acción ejecutiva mercantil no prescribe nunca. Cuando se tiene un título de crédito como el pagaré, la respuesta a una consulta sobre su prescripción suele ser: La facultad de cobro del pagaré por la vía ejecutiva mercantil es de tres años a partir de su fecha de vencimiento. Pero eso es falso ya que a los tres años de su fecha de vencimiento y una vez embargado y notificado de la demanda, le es oponible la excepción de prescripción. Esto es así, ya que ningún Juez está facultado para aplicar la prescripción de oficio, ya que de darse este supuesto significa que estaría prevaricando e incurriendo en responsabilidad. Luego entonces la acción ejecutiva mercantil con un pagaré no puede prescribir, es decir que siempre procederá el exeqüendo aunque tenga más de tres años de la fecha de vencimiento. Lo que le es oponible es la excepción de prescripción, pero incluso esta sería inoperante si durante la diligencia de embargo el demandado reconoce el adeudo ante el ejecutor del juzgado. Sirve de sustento la siguiente Jurisprudencia. Rubro del documento: JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA PRESCRIPCIÓN NO ES UNA CAUSA PARA DECLARAR IMPROCEDENTE LA VÍA, SI NO FUE OPUESTA COMO EXCEPCIÓN POR EL INTERESADO, POR LO QUE NO PUEDE SER ANALIZADA DE OFICIO POR EL JUZGADOR EN EL AUTO DE INICIO DEL PROCESO.