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  • Consulta : 286090
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 399949

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    jenniferbelmont02:

    En primer lugar, le hago saber que la Ley Federal del Trabajo menciona como causal de despido justificado el hecho de “tener más de tres faltas en el plazo de un mes”, lo que significa que se deben contabilizar cuatro faltas en el término de 30 (treinta) días, pero adicionalmente y respecto a una sanción, es requisito que exista un “Reglamento Interno de Trabajo” que debe cumplir la condición de que esté registrado en la Junta de Conciliación, y en lo tocante a la revisión del contrato de trabajo, ésta es una tarea que debe hacerse de manera conjunta por el patrón y el trabajador, de tal manera que es imprescindible que los dos estén de acuerdo para que sea legal la tal revisión, así que usted tiene que calmarse y dejar de preocuparse porque el tal jefe de su marido nada puede hacer.