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AutorRespuesta No: 399823
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Mayo de 2019 00:24 2019-05-29 00:24 desde IP: 189.180.216.119
tu abogado te explica... ya que si tienes un contrato por escrito... que no dices... en el mismo...señala la forma de terminación del contrato... por terminación... por voluntad de las partes... por falta de pago de las rentas... y ahí se señalo e término perentorio de desocupación... que no puede ser fuera de un juzgado...
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