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  • Consulta : 285997
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 399823

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu abogado te explica... ya que si tienes un contrato por escrito... que no dices... en el mismo...señala la forma de terminación del contrato... por terminación... por voluntad de las partes... por falta de pago de las rentas... y ahí se señalo e término perentorio de desocupación... que no puede ser fuera de un juzgado...