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  • Consulta : 285827
  • Autor : MORALES Y CIA
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  • Autor
    Respuesta No: 399631

  • MORALES Y CIA
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    (Resumen de Actividades)

    Consultante: Con los escasos elementos que nos refiere en su consulta, en mi opinión lo que debió haber hecho en su caso, era presentar una denuncia administrativa ante el órgano interno de control solicitando el pago de los gastos realizados con el médico particular que no refiere, así como una indemnización, para que en este caso el órgano interno de control del instituto mexicano del seguro social hubiera turnado su caso a la coordinación de atención y orientación al derechohabiente, Qué es la única autoridad en el instituto mexicano del seguro social que cuenta con medicos dictaminadores, es decir en su caso se necesita un dictamen médico oficial Qué es emitido en este caso por los medicos dictaminadores de dicha coordinación el cual se emite de manera rápida porque nada más tienen 60 días hábiles para resolver en este caso dicho asunto. En caso de que dicho dictamen hubiera sido a su favor regresa la coordinación de atención al derechohabiente su caso al órgano interno de control, previo pago y reembolso de sus gastos médicos y en su caso la indemnización que hubiera procedido en su caso, la cual es dictaminada por el jurídico del propio instituto en caso de ser procedente. una vez regresado el asunto al órgano interno de control ya con el dictamen médico esa prueba es idónea para acreditar la negligencia médica del los médicos Y el personal de apoyo de la clínica del seguro social que no lo quiso atender, en términos de los artículos constitucionales qué hablan de la responsabilidad de servidores públicos, pueden en su caso sancionar a los servidores públicos involucrados para que le paguen tres veces el daño causado en este caso una vez pagada o reembolsados sus gastos médicos y una vez fincada la responsabilidad administrativa de servidor público pudieran emitir una resolución administrativa en la que se sanciona a dichos servidores y dicha sanción consistiría en que le pagaran a usted 3 veces el monto de sus gastos médicos y 3 veces más en su caso la indemnización que hubiera obtenido o que le hubiera otorgado la coordinación de atención y orientación al derechohabiente. ello con independencia de que usted hubiera presentado su denuncia penal ante el ministerio público federal en contra de los médicos que no lo trataron es decir los médicos responsabilizados y demás personal médico de apoyo, por la probable comisión del delito de negación del servicio público y los que resultarán en su contra, así una vez integrada la carpeta de investigación respectiva el Ministerio Público del conocimiento giraría oficio al órgano interno de control para que le remitirá copia certificada de todo lo actuado en el expediente administrativo de denuncia Qué hubiera presentado donde obrar ya obviamente el dictamen médico oficial emitido por el medico dictaminador de la coordinación de atención y orientación al derechohabiente, el cual había prueba plena de la negligencia en que incurrieron todos estos servidores públicos y que una vez qué se les dictara el auto de vinculación a proceso, usted tendría derecho a la reparación del daño proveniente del delito en términos de la Ley general de víctimas si una vez cuantificado tanto en la coordinación de atención al derechohabiente como en el órgano interno de control pues resultaría una cantidad igual a la que obtuvo en las instancias del instituto mexicano del seguro social, para ello le sugiero se asesore de un abogado que sea conocedor tanto de las materias penal como del régimen disciplinario de los servidores públicos, saludos.