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  • Consulta : 285221
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1. Si se establece en sentencia un LUGAR, HORARIO y DÍA específico para las visitas. ¿El padre que tiene la custodia, puede modificarlo bajo algún pretexto, que no sea de fuerza mayor(salud, accidentes, etc? Es decir, ¿Puede no permitir la visita argumentando cualquier tipo de razón, que no sea de fuerza mayor? ¿Si no puede hacerlo, hay alguna sanción si impide la visita? .........................si esta dictado en sentencia... es inamovible y no puede haber modificación mas que por causas de salud.... la sanción seria el cambio de guarda y custodia... ......................................................................................................................... 2. Si en la sentencia aún no se definen los horarios de convivencia en vacaciones. ¿El padre que ostenta la custodia, puede usar esto de pretexto, un viaje por ejemplo, para impedir la visita? ..............si.................... 3. Justo sobre este punto ¿Es obligatorio avisar al padre que no tiene la custodia sobre viajes que realicen los hijos, aún dentro de la República? ¿O no? ....................... no........porque dicha notificación no puede ser verbal... debe hacerse por medio del juzgado......................................................................................... 4. Finalmente. ¿Es o no obligación del padre que ostenta la custodia, informar sobre problemas de salud, tratamientos, e incluso cursos a los que se inscriba al menor?...........................idem de la anterior......