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  • Consulta : 285224
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 399090

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu abogado sabe que hacer...primero es necesario saber si se dicto alguna tipo de sentencia por la VIOLENCIA INTRAFAMILIAR...en materia penal... y en lo familiar... ante el juez de la materia... ver que hacer... si hay matrimonio.. unión libre o concubinato.... ya que.... el manda sobre sus hijos... pero no sobre los hijos de ella... ni sobre los hijos que tengan en común... y ella es quien tiene que decidir que quiere hacer... no uno... sino ella... ella puede demandar... pago y aseguramiento de alimentos a favor propio y de los hijos que tengan en común... pero no sobre los que no son de él... puede pedir la guarda y custodia de los menores en común y la perdida de la patria potestad... por la violencia intrafamiliar... pero... sin una sentencia que así lo diga... no tiene nada... que se hayan gritado e intervenido la policía... no significa nada... ´puede pedir la desocupación y entrega del inmueble donde pernoctan... para que siga siendo el domicilio de la guarda y custodia... pero si es rentado...no gana nada... el no esta obligado mas que a dar una pensión... ....................Tu juez entiende que ALIMENTOS… (EN MATERIA JURIDICA) Comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión “honorable”, honesta y adecuada a su sexo y circunstancias personales. Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran. LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR. ...............................