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  • Consulta : 285125
  • Autor : Lic. Ivan VN
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  • Autor
    Respuesta No: 399039

  • Lic. Ivan VN
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Son varias situaciones: 1. los costos del juicio se pueden cobrar de la masa hereditaria (así nadie paga algo). 2. quien ve esa situación de costos es el albacea de la sucesión (este se nombra cuando inicie el trámite) 3. edictos si hay que publicar AUNQUE hay que revisar bien la razón. El procedimiento básico es ir con un profesional del derecho e iniciar la demanda de sucesión testamentaria o intestamentaria. Lo que se requiera.