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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Noviembre de 2018 22:31 2018-11-16 22:31 desde IP: 189.232.1.236
Hola. Lo indicado es esperar a que se emita el acto de autoridad, que en este caso es la sanción correspondiente a través de una resolución, y con ello poder impugnar la legalidad de la sanción y, en su caso, la constitucionalidad de tal suplemento. Esperamos le sea de utilidad. Saludos.
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