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  • Consulta : 285123
  • Autor : BV&M
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  • Autor
    Respuesta No: 398942

  • BV&M
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hola. Lo indicado es esperar a que se emita el acto de autoridad, que en este caso es la sanción correspondiente a través de una resolución, y con ello poder impugnar la legalidad de la sanción y, en su caso, la constitucionalidad de tal suplemento. Esperamos le sea de utilidad. Saludos.