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  • Consulta : 284938
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 398837

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Considero que está Usted confundiendo conceptos. El artículo 22 del Código Fiscal para el Estado de Nuevo León, señala la forma de calcular los intereses moratorios por incumplimiento en las obligaciones fiscales. Sin embargo Usted se refiere al incumplimiento en el pago de rentas derivado de un contrato entre particulares, por lo que el mismo contrato debe señalar en la cláusula penal una tasa por concepto de intereses moratorios pactada por ambas partes, se no existir esa cláusula penal entonces se aplican los intereses legales que son menores a la inflación. Si obtiene una sentencia favorable y en consecuencia recibe una cantidad de dinero por las rentas adeudadas y otras prestaciones económicas, es claro que está obligado a pagar el ISR por esos ingresos.