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  • Consulta : 284874
  • Autor : Raul Huerta
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  • Autor
    Respuesta No: 398743

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen día, Al ser renuncia, lo que te corresponde es: Los días trabajados y no pagados en el mes. Si te pagan por quincena y renuncias el día 02, te corresponde el pago de los 02 días laborados y parte proporcional del aguinaldo y vacaciones. Saludos.