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  • Consulta : 284837
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 398712

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Lic. Raúl Huerta (muy cordiales saludos):

    Tengo amplio conocimiento de que, desde hará más de 10 (diez) años, diversas empresas contratan empleados para ventas exigiéndoles resultados mínimos de ventas, ya sea por volumen. ya sea por montos de dinero, y sin que sea aplicable el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, cuenta habida que la actividad laboral de ventas carece de la característica de labor técnica o profesional especializada, y de la lectura de la consulta es más que improbable que se trate de puesto de dirección general asimilable a representación legal del patrón, pues si lo fuera, al trabajador se le hubiera otorgado poder notarial para representar al patrón.

    ¿¡?No cree usted lo mismo¿!?