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  • Consulta : 284837
  • Autor : Raul Huerta
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  • Autor
    Respuesta No: 398707

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, Coincido en que no se firmen documentos, y se acuda a solicitar la asesoría correspondiente. En lo que no coincido, es en la prohibición de contratos de prueba por mas de 30 días. Toda vez que la misma LFT si contempla los casos de excepción a esa regla, en el segundo párrafo del artículo 39A. "El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas." Por lo que se lee en la consulta, el consultante pudiera recaer en alguno de los supuestos de excepción, lo que no significa que lo afirme, en tanto no tengo a la vista el contrato, ni conozco los pormenores de las actividades de la empresa. Saludos cordiales.