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  • Consulta : 284810
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 398675

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si el bien lo adquirieron bajo el régimen de sociedad conyugal, es claro que su madre es dueña del cincuenta por ciento del inmueble por gananciales, y la otra mitad es la que se debe adjudicar por la vía testamentaria. Aunque da a entender que en el testamento se señalaron a los hijos como herederos, éstos sólo pueden adjudicarse la parte del padre, es decir el cincuenta por ciento del inmueble. Pero además no aclara las edades de los hijos ya que si son menores de edad se deben garantizar alimentos de esa masa hereditaria.