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AutorRespuesta No: 398622
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Septiembre de 2018 01:00 2018-09-21 01:00 desde IP: 189.216.128.84
Esta usted mas perdido que la chinita en el bosque, como usted no tuvo la atención de registrarse en este foro, solo le diré que si es usted abogado cómprese el Código de Procedimientos Civiles para su Estado y lea CAPITULO III De los Intestados.
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