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AutorRespuesta No: 398315
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Agosto de 2018 00:44 2018-08-14 00:44 desde IP: 201.152.1.100
Consultante:
Las deudas contraídas por uno de los cónyuges, es meramente de el que las contrajo, es decir quien solicito el crédito, tiene que pagarlo, amenos que el otro cónyuge haya sido aval, la deuda es de ambos, ya que es solidaria. Por lo que respecta a los alimentos de los hijos en caso de solicitar la pensión alimenticia es preferente a otras deudas, por lo que el deudor alimentario tiene que otorgar la pensión debido que es una de sus obligaciones.
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