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  • Consulta : 284464
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 398291

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el testamento.... no es un acto final ... es un acto ilustrativo de la voluntad de la persona en caso de muerte del testador... pero un testamento... no impide hacer actos traslativos de dominio... vender ...ceder... donar... permutar... recomiendo lleven a su mama ante notario y hagan un poder especial... para pleitos...cobranzas... actos de administración y riguroso dominio.... NO REVOCABLE... con clausula proto rem o para auto escriturarse... para dar cumplimiento a una obligación traslativa de dominio... y vean que se inscriba en el registro público de poderes notariales... a nombre de quien ustedes designen como beneficiario de ese poder... ... estos poderes cuestan... y en ese momento deben pagar el impuesto sobre traslado de dominio y actualización de cuenta predial ... y cambio de cuenta catastral... no es escrituración... y con ello se invalida el testamento... sea el que sea.... y sea de la fecha o tiempo que sea... ya que se ejercito el poder y facultad de hacer con sus cosas lo que la propietaria quiere... quien tiene un testamento... no puede vender...ceder... donar ... permutar... ni rentar... menos en su caso... dar en garantía el inmueble por una deuda... si el poder cono es completo... como lo describí... y no se inscribe... no tiene valor alguno... y lo refiero... porque luego le dicen al notario... que no lo inscriba para que nadie se de cuenta del acto... abusados...